Con efectos a partir del 1-1-2019, no se considera retribución de trabajo en especie la entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado que, de sus propias acciones o participaciones o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo, efectúen las sociedades a su personal en activo, cuando el trabajador y las acciones o participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducción por participación de las personas trabajadoras en el capital de la empresa (DFLeg Navarra 4/2008 art.62.11), en la parte en que la retribución en especie no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 20.000 euros anuales.
Para la determinación de los incrementos y disminuciones patrimoniales derivados de la transmisión de las acciones o participaciones se tiene en cuenta para el cálculo del valor de adquisición el importe que no haya tenido la consideración de retribución en especie.
El incumplimiento de los anteriores requisitos exige que el contribuyente deba regularizar su situación tributaria ingresando:
– la cuota del periodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones;
– la cuota íntegra correspondiente a la exención, deducción o incentivo fiscal aplicados; y
– los intereses de demora.
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