Si la remuneración se vincula a los beneficios de la sociedad, se contabilizará como un gasto en la cuenta de PyG del ejercicio en que se haya obtenido el citado beneficio.
Si la junta general determina un porcentaje diferente al inicialmente contabilizado, dentro del máximo establecido en los estatutos, el ajuste posterior debe reconocerse como un cambio de estimación contable.
Los planes de remuneración basados en acciones u opciones sobre acciones, o retribuciones referenciadas al valor de las acciones de la sociedad, se contabilizan conforme al PGC NRV 17ª.
NOTA
En relación con el resto del contenido de la Resolución, ver el nº 4584.1 Memento Contable 2019.
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