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Retención aplicable en los salarios de tramitación (RF 16/25 15 de Abril de 2025 al 21 de Abril de 2025)

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Mediante sentencia firme, se declaró la improcedencia de un despido, optando la empresa por readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación. Para su cálculo, la empresa tuvo en cuenta el salario diario de los días correspondientes, y dedujo de esa cantidad la indemnización por despido y los salarios percibidos en otras empresas. El contribuyente plantea si el importe de los salarios percibidos en otras empresas han de ser tenidos en cuenta o no para el cálculo de la retención.Los salarios de tramitación equivalen a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia del despido o hasta que el trabajador encuentra otro empleo, si tal colocación es anterior a la sentencia y el empresario prueba lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación (ET art.56). En relación al cálculo de la retención sobre estos salarios dejados de percibir, al tener la consideración de rendimientos del trabajo (LIRPF art.17.1), el tipo de retención se calcula integrando estos salarios junto con los restantes rendimientos del trabajo del período impositivo al que corresponde su imputación (el período impositivo en que adquiere firmeza la sentencia -LIRPF art.14.2.a-), conforme con el procedimiento general establecido para determinar el importe de la retención (RIRPF art.82 s.). Estos salarios solo se considerarían atrasos (en cuyo caso el tipo de retención aplicable sería el fijo del 15%) si se satisficieran en un período impositivo posterior al de su imputación temporal (es decir, posterior al de la firmeza de la sentencia). Al aplicarse el tipo de retención sobre la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen y al poder descontarse de los salarios de tramitación los salarios percibidos en otras empresas, lo que comporta -por tanto- que no tienen que ser abonados por el pagador de aquellos, su importe se encontraría al margen de la obligación de retener por parte del pagador de los salarios de tramitación. En cuanto al importe de la indemnización por despido (cuantía que también se dedujo de los salarios de tramitación), al resultar esta improcedente, transformándose en importe de salarios de tramitación, sí procede la retención respecto a este último importe. DGT CV 11-11-24V2332-24

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