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Se prorrogan, en las mismas condiciones, hasta las 24 h del 30-11-2020, los criterios de aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. Todo ello sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la UE a través de modificación de la Recomendación (UE) 2020/912 de la que esta Orden trae causa.Tras la nueva actualización llevada a cabo por el Consejo de la Unión Europea en el listado de terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal, basándose en criterios epidemiológicos, el 1 de noviembre se ha suprimido de la lista a Canadá, Georgia y Túnez y se ha incluido a Singapur y a las regiones administrativas especiales chinas de Hong Kong y Macao. Ello no tiene repercusiones prácticas, pues en aplicación del principio de reciprocidad todavía no había surtido efectos su presencia en el listado. Ahora bien, aunque pertenezca a uno de esos países, se introduce la denegación de entrada por motivos de salud pública a quien no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad, previa comprobación por las autoridades sanitarias.Al no ser previsible que se acometa antes de septiembre la modificación de otroscontenidos por el Consejo de la Unión Europea, se prorrogan los efectos de la Orden INT/657/2020 que cesaban el 31 de julio hasta el 31 de agosto, variando únicamente el anexo, quedando por tanto incluidos en el listado: Australia; Japón; Nueva Zelanda; Ruanda; Singapur; Corea del Sur; Tailandia; Uruguay, China y las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao.OM INT/675/2020 redacc OM INT/1006/2020, BOE 30-10-20
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