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Responsabilidad subsidiaria de los titulares de depósitos fiscales (RF 27/21 06 de Julio de 2021 al 12 de Julio de 2021)

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Desde 11-7-2021, se extiende el ámbito de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria por el abandono o salida de los depósitos distintos a los aduaneros, a los titulares de depósitos fiscales de productos comprendidos en el ámbito objetivo de los impuestos especiales.No obstante, y respecto a los propietarios de depósitos fiscales cuyos productos se encuentren sujetos a los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Hidrocarburos, esa responsabilidad solo será exigible cuando el extractor no se encuentre en el Registro de extractores, que reglamentariamente se establezca, y al que están obligados a inscribirseA efectos de esta ley tienen la calificación de extractores, las personas o entidades que sean los sujetos pasivos de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, devengadas con ocasión de la salida o el abandono de los productos comprendidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Hidrocarburos.LIVA anexo 5º redacc L 11/2021 art.octavo.Tres, BOE 10-7-21

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