Un trabajador de la Autoridad Portuaria de Bilbao, que permaneció durante toda su vida laboral encuadrado en el RGSS cuando debía haberlo estado al Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM), causa jubilación con un porcentaje del 82 % de la base reguladora de dicha prestación. El trabajador solicita el incremento del porcentaje de la prestación por aplicación de los coeficientes reductores de edad previstos en el RETM. Dicha prestación, que es desestimada en vía administrativa, se estima en vía judicial. Aunque la sentencia de la instancia declara responsable del abono de las diferencias con la pensión incialmente reconocida a la empleadora, sin perjuicio de la obligación de anticipo del ISM, en suplicación le absuelve de dicha responsabilidad.
La entidad gestora condenada pretende que la responsabilidad determinada por la errónea afiliación se impute a la empresa, por haber desconocido el principio de legalidad y sus obligaciones patronales, entre las que se encuentra el debido encuadramiento.
El Tribunal Supremo, aplicando su doctrina sobre esta cuestión (TS 4-12-10, EDJ 290737), rechaza la pretensión de la entidad gestora, ya que la indebida afiliación del trabajador al RGSS no sólo fue llevada a cabo con la absoluta anuencia de la TGSS y del ISM, sino que además esa entidad gestora rechazó la posibilidad de que otros compañeros del trabajador fuesen correctamente encuadrados en el RETM. Ello justifica la aplicación del principio general del Derecho de que a nadie le es lícito beneficiarse de su propia torpeza.
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