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Responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad

Una trabajadora es declarada en IPA derivada de un trastorno por estrés postraumático como consecuencia del atraco que sufrió durante su jornada laboral. Trabajaba en un salón recreativo de máquinas de juego y azar, estando encargada de cambiar en monedas el dinero en papel que los clientes solicitaban para efectuar apuestas y jugar en las máquinas.
La empresa no había efectuado una evaluación específica de los riesgos derivados de seguridad de los trabajadores ante robos con violencia o intimidación, propios de una actividad laboral abierta al público con disposición y custodia de dinero en efectivo, su puesto de trabajo estaba en un mostrador sin protección y sin visibilidad hacia la puerta de entrada, estaba sola durante toda la jornada y carecía su habitáculo de aislamiento, sin contacto exterior de sistema de alarma. La empresa les dijo a las empleadas que si eran objeto de un atraco entregasen el dinero.
Se plantea recurso de casación para la unificación de doctrina en el que se reclama el recargo por falta de medidas de seguridad.
La trabajadora no fue informada de los riesgos del puesto de trabajo correctamente y no existía una evaluación de los riesgos laborales completa, ni se habían adoptado concretas medidas de seguridad y de prevención del riesgo. Advertir del riesgo de custodia de valores y decir que en caso de atraco no se ofrezca resistencia no es formación suficiente, porque se le debió dar un protocolo de actuación con las medidas de seguridad a tomar. En el Plan de Emergencia tampoco se contiene una evaluación de los riesgos de atraco, ni de la prevención del mismo, ni de las medidas de seguridad a tomar para evitarlo.
Si bien es cierto que cualquier persona puede sufrir un robo en las mas diversas circunstancias -caminando por la calle, encontrándose en su domicilio, etc.- no es menos cierto que este lugar de prestación de servicios sufre de forma frecuente, con mucha mayor probabilidad que en otros lugares atracos durante las horas en que permanece abierta al público, concurriendo circunstancias que agravan el riesgo, como es la presencia en ocasiones de numerosos clientes o la colaboración de los empleados, cuyo comportamiento puede influir en el de los atracadores. Estos datos evidencian que, efectivamente, el atraco a una empresa de este tipo tiene el carácter de riesgo laboral, ya que supone la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, constituyendo el daño las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con ocasión del trabajo.
Por todos estos motivos se impone al empresario el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

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