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Responsabilidad del porteador. Condiciones generales de contratación

Las condiciones generales de contratación (CGC) son de aplicación, con carácter general, en la contratación de cualquier clase de servicios de transporte de mercancías por carretera, salvo que se disponga otra cosa en unas condiciones especialmente establecidas para la modalidad de transporte de que se trate.
Las partes podrán exigirse mutuamente el cumplimiento de estas condiciones generales en ausencia de pacto expreso en el correspondiente contrato singular, y tienen, en todo caso, carácter supletorio del contrato.
En lo que respecta a la responsabilidad del porteador, las CGC regulan con detalle los supuestos de responsabilidad, así como los casos de pérdida, avería o retraso en la entrega.

Supuestos de responsabilidad

El porteador responde de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las averías que sufran, desde el momento en que las recibe del cargador hasta que las entrega en destino.
Asimismo, el porteador responde de los daños derivados del retraso en la ejecución del transporte.
El porteador responde de los actos y omisiones de los auxiliares, dependientes o independientes, a cuyos servicios recurra para el cumplimiento de sus obligaciones.
Cuando el destinatario estime que las mercancías han sufrido pérdidas o averías durante el transporte, debe manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares, describiendo de forma general la pérdida o avería, en el momento de la entrega. En caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas deberán formularse dentro de los siguientes 7 días naturales a la entrega.
Cuando no se formulen reservas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que las mercancías se entregaron en el estado descrito en la carta de porte. La reserva no será necesaria cuando el porteador y el destinatario hayan examinado la mercancía conjuntamente y estuvieran de acuerdo sobre su estado y las causas que lo motivan. A falta de acuerdo, podrán proceder al reconocimiento de las mercancías conforme a lo dispuesto en la condición 4.11.
El retraso sólo da lugar a indemnización cuando se hayan dirigido reservas escritas al porteador en el plazo de 21 días desde el siguiente al de la entrega del envío al destinatario.

Causas y presunciones de exoneración

En lo que se refiere a las causas y a las presunciones de exoneración, se reproduce en similares términos lo establecido al efecto en la L 15/2009 (Memento Contratos Mercantiles nº 5774 y 5775 s. 2011-2012).

Cuantía de la indemnización

En caso de retraso, se indemnizará el perjuicio que se pruebe que ha ocasionado dicho retraso.
En caso de pérdida total o parcial de las mercancías, la cuantía de la indemnización vendrá determinada por el valor de las no entregadas, tomando como base el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.
En caso de averías, el porteador está obligado a indemnizar la pérdida de valor que experimenten las mercancías. La indemnización equivaldrá a la diferencia entre el valor de las mercancías en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte y el valor que esas mismas mercancías habrían tenido con las averías en idéntico tiempo y lugar.
Cuando las averías afecten a la totalidad de las mercancías transportadas, la indemnización no podrá exceder de la debida en caso de pérdida total. Cuando las averías ocasionen la depreciación de tan sólo una parte de las mercancías transportadas, la indemnización no podrá exceder de la cantidad que correspondería en caso de pérdida de la parte depreciada.
El valor de las mercancías se determinará atendiendo al precio de mercado o, en su defecto, al valor de mercancías de su misma naturaleza y calidad. En caso de que las mercancías hayan sido vendidas inmediatamente antes del transporte, se presumirá, salvo pacto en contrario, que su valor de mercado es el precio que aparece en la factura de venta, deducidos los costes del transporte que, en su caso, figuren en dicha factura.
Se contemplan como supuestos de equiparación a pérdida total, la entrega de tan sólo una parte de la mercancía, cuando el destinatario pruebe que no puede usarlas sin las no entregadas, así como las averías que hagan que las mercancías resulten inútiles para su venta o consumo, atendiendo a la naturaleza y uso corriente de los objetos de que se trate.
En caso de pérdida o avería total, además de la indemnización a que haya lugar, serán reintegrados en su totalidad el precio del transporte y los demás gastos devengados con ocasión del mismo. Si la pérdida o avería es parcial, se reintegrarán a prorrata. En ambos casos, los gastos de salvamento en que haya incurrido el cargador o destinatario se reintegrarán también, siempre que hayan sido razonables y proporcionados.

Límites de la indemnización

En este punto también se reproduce lo establecido en la L 15/2009 (Memento Contratos Mercantiles nº 5785 s. 2011-2012).

Recuperación de las mercancías perdidas

El que haya sido indemnizado por la pérdida de las mercancías podrá pedir por escrito, en el momento de recibir la indemnización, que se le avise inmediatamente en caso de que reaparezcan en el período de un año. El porteador le extenderá un recibo haciendo constar su petición.
En el plazo de 30 días desde el aviso, se podrá exigir la entrega de las mercancías reaparecidas, previo pago de las cantidades previstas en la carta de porte, si la hubiere, y la restitución de la indemnización recibida, deducción hecha de los gastos resarcibles, todo ello sin perjuicio del derecho a la indemnización por retraso en la entrega.
En defecto de petición de aviso o de instrucciones para la entrega o, en cualquier caso, cuando la mercancía reaparezca después de un año contado desde el pago de la indemnización, el porteador dispondrá libremente de la mercancía.

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