Se estableció una responsabilidad directa del FOGASA para los contratos indefinidos suscritos entre el 18-6-2010 y el 31-12-2011, mediante la cual abonaba directamente una parte de la indemnización en cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio.
Al finalizar dicho plazo, se regula de nuevo, pero esta vez con carácter indefinido, de manera que, desde el 12-2-2012, asume el FOGASA una parte de la indemnización en caso de despido colectivo u objetivo o declaración concursal, resarciendo al empresario en la misma cantidad (8 días de salario por año de servicio), prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, pero, en este caso, sólo a las empresas de menos de 25 trabajadores.
No es de aplicación el resarcimiento por el FOGASA en las extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia.
Consecuentemente, se deroga la regulación temporal de dicha responsabilidad directa aplicable a todas las empresas. Y, asimismo, viene a sustituir la responsabilidad directa asumida por el FOGASA del 40% de las indemnizaciones de las extinciones anteriores al 18-6-2010 en empresas de menos de 25 trabajadores.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios