El administrador social cuyo nombramiento hubiera caducado una vez transcurrido el término legal para la junta que debiera resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior y sobre los nuevos nombramientos, o que hubiera cesado por cualquier causa como administrador de derecho, sigue siendo responsable si mantiene la condición de administrador de hecho, y ello tanto en caso de responsabilidad individual como de responsabilidad por deudas sociales (LSC art.236.3).
Una persona puede cesar como administrador de derecho, y, sin embargo, continuar ejerciendo el poder de dirección y gestión inherente a la función de administrador, en cuyo caso le resultan aplicables, como administrador de hecho, las mismas responsabilidades que al de derecho.
Tal situación resulta especialmente clara cuando una vez cesado el administrador, no se designa uno nuevo (lo que genera una acefalia social), pero el que ha cesado sigue tomando las decisiones en la sociedad, ejerciendo en realidad un poder de dirección y gestión similar al que ordinariamente incumbe a un administrador formal.
NOTA
La doctrina de esta sentencia es extrapolable a cualquier tipo societario
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