Unos socios ejercitan una acción de responsabilidad por daños contra el administrador social, por un importe superior a 600.000 euros. Desestimada la demanda en primera instancia, en grado de apelación la Audiencia Provincial revoca la sentencia de instancia y condena al administrador a pagar una cantidad inferior a los 600.000 euros.
Recurrida la sentencia en casación por los socios demandantes, el administrador demandado opone, como causa de inadmisibilidad de dicho recurso, que la cuantía es inferior a 600.000 euros.
El Tribunal Supremo rechaza esta causa de inadmisibilidad porque la cuantía que ha de tenerse en cuenta es aquella que hubiera sido litigiosa en la segunda instancia, en que se dictó la sentencia recurrida. En nuestro caso, la suma reclamada en primera instancia era de 652.398,12 euros. En la medida en que la demanda fue desestimada y recurrieron los demandantes, quienes reiteraron sus pretensiones, la cuantía litigiosa en apelación siguió siendo 652.398,12 euros. Suma superior al límite previsto en la LEC art.477.2.2º para que el recurso pueda tener acceso por razón de la cuantía.
Así nos hemos pronunciado en otros casos, por ejemplo en la sentencia 2/2012, de 23 de enero: «las incidencias acaecidas durante el proceso que afectan a su objeto -tales como allanamientos parciales, desistimientos parciales o el aquietamiento de la actora a la sentencia de primera instancia que estima parcialmente la demanda- tienen relevancia en orden a determinar la cuantía de la controversia que abre la vía de los recursos extraordinarios. Esta limitación no puede aplicarse cuando la reducción se lleve a cabo por la sentencia de segunda instancia, porque entonces se daría el contrasentido de que sería recurrible por una de las partes, la demandante, y no por la otra».
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