Un trabajador es condenado como autor de un delito de lesiones por propinar en el centro de trabajo un puñetazo en el ojo a otro trabajador, llevando anillos en los dedos, al indicarle éste que se equivocaba en el envasado. La agresión produce el estallido del globo ocular del trabajador agredido, que pierde más del 90% de la visión del ojo, por lo que se establece una indemnización a su favor de la que se declara responsable civil subsidiaria a la empresa en la que ambos trabajan.
La cuestión consiste en determinar si la empresa es responsable civil subsidiaria de las cantidades indemnizatorias fijadas como consecuencia de las lesiones causadas por un trabajador a otro en el centro de trabajo.
Para condenar a una empresa como responsable civil subsidiario por delitos cometidos en su establecimiento por sus empleados o dependientes, representantes o gestores (ex CP art.120.4), se deben seguir los siguientes criterios:
1. No es suficiente con que el delito o la falta se haya producido en meras circunstancias de tiempo o espacio coincidentes con los propios de la actividad laboral, sino que, además, se requiere que la conducta objeto de sanción guarde alguna relación con el cometido concreto de la actividad laboral.
2. Existencia de la necesidad de alguna vinculación entre la actividad del trabajador, en cuanto que ésta reporta un beneficio para su principal, con el delito cometido y la responsabilidad de él derivada.
3. Debe descartarse una interpretación estricta del precepto, de tal manera que cualquier extralimitación o desobediencia del empleado pueda considerarse que rompe la conexión con el empresario.
4. Debe excluirse que el empresario responda de todos los actos del empleado, sin atender a que los mismos tengan alguna relación con su trabajo.
5. Que el delito que genera la responsabilidad se halle inscrito dentro del ejercicio normal o anormal de las funciones desarrolladas en el seno de la actividad o cometido confiados al infractor, perteneciendo a su esfera o ámbito de aplicación.
En el caso analizado el Tribuna Supremo rechaza la responsabilidad subsidiaria de la empresa al considerar que no se dan los presupuestos citados, sino que de forma inopinada un trabajador agrede a otro en el centro de trabajo y le causa lesiones graves, porque:
Hay una absoluta desconexión en la agresión de un empleado a otro y la causación de un resultado dañoso, por cuanto no existe un vínculo entre empresa y empleados por el hecho de que uno agreda a otro en el mismo centro empresarial, y aunque lo haga en horario comercial. No puede maximizarse la responsabilidad objetiva o por riesgo, llevando a la empresa a responder civilmente por todo lo que ocurra en su seno, por cuanto este hecho de agresión queda desconectado de las funciones encargadas al agresor y en nada se vincula algún tipo de beneficio por esa conducta, o relacionado con el ilícito penal.
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