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Resolución de contrato de agencia

Dos entidades agentes de una tercera presentaron contra esta una demanda de acción de cumplimiento de obligaciones derivadas de la extinción unilateral del contrato de agencia, por haberse llevado a cabo la resolución del contrato sin el preaviso debido.
En resolución de recurso de casación el TS declara conforme a la doctrina fijada en anteriores sentencias, la mera ausencia de preaviso, en sí misma considerada, no comporta la concesión automática de la indemnización al amparo de la LCA art.29 (TS 18-7-12, EDJ 154596; 8-10-15, EDJ 2013).
Sin embargo, lo expuesto anteriormente, no obsta para que la jurisprudencia del TS haya considerado el preaviso como una exigencia derivada del principio de buena fe contractual con que deben ejercitarse los propios derechos y de la lealtad que debe imperar en las relaciones mercantiles, (entre otras, TS 18-7-12, EDJ 154596; 19-5-17, EDJ 72594).
Y añade, que aunque es innecesario el preaviso para resolver los contratos de duración indefinida, un ejercicio de la facultad resolutoria de una forma sorpresiva o inopinada, sin margen de reacción en forma de un prudente preaviso, puede ser valorado como un ejercicio abusivo de derecho, o constitutiva de una conducta desleal o de mala fe en el ejercicio de los derechos, que si bien no obsta a la extinción del vínculo, sí debe dar lugar a una indemnización cuando ocasione daños y perjuicios (TS 15-3-11, EDJ 16240).
Los perjuicios derivados del incumplimiento de este preaviso no quedan reducidos únicamente al daño emergente, como serían las inversiones realizadas por motivo de la distribución y no amortizadas al tiempo de la resolución del contrato, sino que pueden extenderse también al lucro cesante.
En el presente caso, una vez acreditada la existencia de los perjuicios derivados de la falta de preaviso, la sentencia de la Audiencia, efectúa el cálculo del lucro cesante de los agentes conforme a la doctrina expuesta de esta sala, por lo que dicho cálculo resulta correcto y ajustado.

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