La aprobación del plan integral de residuos de Andalucía se configura como un plan con incidencia en la ordenación del territorio de acuerdo con la L Andalucía 1/1994 art.17 y 18.
Este plan tiene como objetivo principal ser el marco estratégico que permita a la Comunidad Autónoma el cumplimiento de los objetivos de obligado cumplimiento en materia de residuos como son:
– garantizar una adecuada gestión de la totalidad de los residuos generados y trasladados en el territorio;
– impulsar la innovación, en el ámbito de las iniciativas que favorezcan las mejoras en los procesos de producción encaminadas a un uso más eficaz de los recursos y a una menor generación de residuos;
– favorecer la simbiosis industrial de forma que los subproductos generados en unas actividades se conviertan en las materias primas de otras;
– aplicar el principio de responsabilidad del productor a los agentes que ponen en el mercado productos que con su uso se han de convertir en residuos;
– reducir el vertido de los rechazos procedentes de los procesos de valorización y de la fracción de residuos no reciclables mediante su valorización;
– analizar la eficiencia de los actuales sistemas de recogida;
– impulsar la construcción de cuantas instalaciones de valorización y eliminación sean necesarias; y
– disminuir la contribución al cambio climático de las actividades asociadas a la generación y la gestión de los residuos.
El procedimiento de aprobación exige redacción por la Consejería de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible con el asesoramiento técnico de la Agencia de medioambiente y agua de Andalucía. En la tramitación es preciso que se someta a información pública y a consultas de los interesados, se precisa informe de la Consejería de fomento, infraestructuras y ordenación del territorio sobre los aspectos territoriales y sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica con redacción de la memoria ambiental (L Andalucía 7/2007 art.38).
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