Se regula en la presente disposición el procedimiento y las condiciones exigidas para acreditar la adecuada gestión de estiércoles producidos en instalaciones destinadas a la cría intensiva, el procedimiento para la regulación de los centros gestores de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control de las operaciones de gestión de estiércoles que precisen de parcelas de uso agrícola para su realización.
Con carácter general se prohibe el abandono, vertido o eliminación incontrolada de estiércoles, la realización de operaciones de gestión de estiércoles sin autorización administrativa, el encargo o entrega de estiércoles para su gestión a terceros que no hayan sido autorizados como centro de gestión de estiércoles o de residuos y, por último, todas las actividades de incineración de estiércoles que no cumplan las condiciones de eficiencia energética.
En los proyectos de explotaciones ganaderas, ya sea en la fase de calificación de la actividad o en el procedimiento de evaluación ambiental ha de tenerse en cuenta el impacto potencial individual y el impacto potencial acumulado (moderado, severo o crítico) de la gestión de estiércoles y demás materias orgánicas fertilizantes en su entorno.
La gestión de estiércoles puede hacerse en régimen de autogestión o mediante centros autorizados. En el primer caso, el promotor debe identificar las operaciones intermedias y finales que haya de realizar, las técnicas o tratamientos que hayan de aplicarse a los estiércoles, la composición de las materias resultantes y las operaciones de gestión final a las que se destinen. En el segundo, los centros de gestión de estiércoles quedan sujetos al régimen de autorización administrativa ambiental previsto en L Aragón 11/2014 por lo que precisan:
– licencia ambiental de actividades clasificadas otorgada por el ayuntamiento en el que radique su sede social en el caso de que no disponga de instalaciones, o si las tiene, en el ayuntamiento en que se ubiquen éstas; o
– autorización ambiental integrada, cuando desarrollen actividades o incluyan instalaciones que correspondan a una o varias de las previstas en L Aragón 11/2014 anexo IV. Ha de ser renovada cada 4 años.
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