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En las determinaciones sobre espacios dotacionales y de servicios se modifica la previsión de reserva de suelo que debe definir el planeamiento en los sectores de suelo urbanizable de uso predominante residencial, con una superficie no inferior a 3 m2 por cada 100 m2 construidos de uso residencial y que tenga la condición de solar, la cual ha de ser calificada para la construcción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento. Desaparece la regulación anterior que preveía que esta reserva estuviera dirigida a la construcción de viviendas u otros usos residenciales de protección pública. A los propietariosde suelo urbanizable se les reconoce el deber de ceder, obligatoria y gratuitamente, el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya o adscriba al ámbito correspondiente, así como los terrenos destinados a dotación supramunicipal para la construcción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento (anteriormente viviendas de titularidad pública o de integración social).TROTUNA art.55.6, 98 redacc LF Navarra 5/2020 disp.final 4ª, BON 10-3-20
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