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Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022, se introducen las siguientes novedades en la reducción en la base imponible por el importe del resultado contable positivo que se destine a la dotación de la reserva especial para nivelación de beneficios:a) El saldo de la reserva no puede superar el 25% del patrimonio neto a efectos fiscales del contribuyente. Anteriormente, este porcentaje era del 20%.b) Las cantidades deducidas incrementan la base imponible en el supuesto de que en alguno de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos al último día del período impositivo con cargo a cuyo resultado contable positivo se hubiera dotado la reserva, el contribuyente presente una base imponible negativa, hasta el importe de la citada base imponible negativa. Anteriormente, el citado plazo era de 5 años inmediatos y sucesivos.Si hubiera transcurrido el plazo antes citado sin que el contribuyente presente una base imponible negativa o sin que tenga un importe suficiente como para aplicarle completamente las cantidades deducidas, el importe restante incrementa la base imponible del período impositivo en que se cumpla el mencionado plazo, realizándose una corrección positiva adicional del 20% del mencionado importe. Anteriormente, este porcentaje era del 10%.Se establece un régimen transitorio para la aplicación de la reserva.NF Bizkaia 11/2013 art.52.1 y 2 y disp.trans.14ª.1 redacc NF Bizkaia 8/2022 art.1.siete y veintiocho, BOTHB 29-7-22
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