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Reserva de capitalización y entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

Una entidad acogida al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas plantea cómo debe calcularse la reducción por reserva de capitalización, teniendo en cuenta la incompatibilidad de la misma con las rentas bonificadas.
La reserva de capitalización permite a las empresas aplicar una reducción en la base imponible previa del período impositivo del 10% del incremento de los fondos propios del período impositivo, sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos (4835 s. Memento Fiscal 2017).
Por su parte, el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda permite aplicar una bonificación del 85% de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas. A estos efectos la renta bonificada de cada vivienda es el ingreso íntegro obtenido, minorado en los gastos fiscalmente deducibles directamente relacionados con su obtención y en la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el cálculo de la reserva de capitalización cuando se aplica el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas hay que tener en cuenta las siguientes especialidades:

a) Del incremento de fondos propios que sirve de base para el cálculo de la reducción (4800 s. Memento Fiscal 2017), la proporción que exista entre la cuota íntegra bonificada por arrendamiento de viviendas y la cuota íntegra total, no tiene derecho a la reducción por reserva de capitalización. El resto del incremento de fondos propios sí.
b) El límite previsto a la aplicación de la reserva por capitalización sobre la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración en la base imponible de los gastos no deducibles procedentes de determinadas provisiones y deterioros de ejercicios anteriores que generaron activos por impuesto diferido y a la compensación de bases imponibles negativas (4825 s. Memento Fiscal 2017) debe multiplicarse por el porcentaje resultante de dividir la cuota íntegra no bonificada por arrendamiento de viviendas y la cuota íntegra total.

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