A una trabajadora, afiliada al RETA, se le reconoce la situación de incapacidad permanente total (IPT) pero sin acceder al incremento del 20% solicitado, ya que no queda acreditado que no ostente la titularidad del establecimiento mercantil que regentaba con anterioridad. Tal pretensión es igualmente rechazada en suplicación al entenderse que subsiste la falta de acreditación de la cesación efectiva en la titularidad del establecimiento mercantil, no pudiendo tenerse por demostrada la misma a través del dato de la baja en el IAE
Centrada la cuestión controvertida en determinar si la trabajadora, a la que se ha reconocido una IPT para la profesión habitual del RETA, con derecho a la pensión correspondiente, tiene o no derecho al incremento del 20% sobre dicha pensión, para el TS la doctrina correcta es la de la sentencia recurrida, y ello sobre la base de las siguientes consideraciones:
1. No se considera suficiente ni la baja en el RETA ni la baja en IAE a los efectos de acreditar la concurrencia del requisito de no ostentar la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
2. Deben concurrir conjuntamente los tres requisitos que el precepto legal exige (D 2530/1970 art.38.1), por lo que no basta con el cumplimiento de la edad de 55 años, y ni siquiera tampoco con el de no ejercer actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia; sino que es necesario, además, que no se ostente la titularidad real de un establecimiento mercantil.
3. Si se mantiene la titularidad del establecimiento mercantil a pesar de encomendar la gestión y dirección a una tercera persona, también en este caso se vería privado de la posibilidad de percibir el incremento adicional del 20%, que ha de entenderse en suspenso mientras mantenga la titularidad del negocio y que podría ulteriormente reclamarse cuando se acredite la pérdida efectiva de dicha titularidad.
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