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Requisitos del delito de defraudación de cuotas de Seguridad Social

En los hechos de la sentencia consta que el acusado constituyó una empresa y dio de alta en la Seguridad Social a 11 personas como empleados por cuenta ajena. Transcurridos casi dos años constituyó otra empresa, que sucedió en la actividad empresarial a la anterior y subrogó a los trabajadores de la primera, comunicando a la TGSS el cambio empresarial. El acusado, administrador de ambas sociedades, nunca pagó la cuota obrera de tales trabajadores, generando una importante deuda para con la TGSS.
El TS confirma la sentencia dictada por la AP y absuelve al acusado del delito de defraudación de cuotas de Seguridad Social porque, pese a que hubo un impago deliberado y contumaz de las cotizaciones, el tipo penal requiere algo más, que es el elemento de defraudación que no concurre en ese caso. Efectivamente, el encausado dio de alta a los trabajadores y realizó las correspondientes declaraciones a la TGSS y las retenciones de las cuotas en aquéllas, sin ocultar a ningún trabajador ni ningún dato que permitiera fijar las cuotas impagadas, ni ocultó la operación de sucesión de empresas llevada a cabo.

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