No es inscribible el acuerdo de aumento de capital social de con cargo a reservas cuando existe un saldo negativo como resultado de ejercicios anteriores.
Aunque la LSC no contiene un precepto que proscriba expresamente el aumento del capital con cargo a reservas si en el balance figuran pérdidas, es indudable que lo importante no es el mero reflejo de la partida de reservas en el balance que sirva de base a la ampliación, sino la efectiva existencia de excedente del activo sobre el capital anterior y el pasivo exigible, según dicho balance, aunque las vicisitudes económicas de la sociedad, posteriores a aquél, puedan determinar luego la eliminación de esas pérdidas.
El criterio de la DGRN se sustenta en que para la capitalización de las reservas o beneficios es requisito esencial no es sólo que tengan la consideración de recursos propios, sino también que sean de libre disposición y esto sólo es posible en tanto no existan perdidas que hayan de enjugarse previamente.
NOTA
• El supuesto de hecho que motiva esta resolución hace referencia a un acuerdo de aumento de capital social de una SRL en la cifra de 171.036,72 euros, mediante el aumento del valor de las participaciones sociales, todo ello con cargo a reservas por prima de emisión (174.291,21 euros), reservas (3,87 euros) y resultado positivo del ejercicio (68.884,82 €) – lo que arroja un total de 243.179,90 euros -, cuando existe un saldo negativo como resultado de ejercicios anteriores de 268,122,49 euros.
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
Comentarios: 0 comentarios