En la adjudicación de fincas en la reparcelación es necesario que el urbanizador investigue las titularidades de las fincas, bienes y derechos afectados por la actuación con razonable diligencia profesional, conforme a lo regulado al respecto en la LEF.
Se considera finca litigiosa aquélla que conste con anotación registral preventiva de demanda sobre su propiedad.
Se considera dudosa la finca cuya titularidad no conste fehacientemente o por pública notoriedad, mediante la correspondiente acta notarial, que acredite que cumple los requisitos de la legislación hipotecaria para su inscripción en el registro de la propiedad.
La resolución definitiva sobre estas cuestiones corresponde a los tribunales ordinarios.
En el caso de finca litigiosa o dudosa, la adjudicación se realiza en favor de la administración actuando con carácter fiduciario, a cuenta de su atribución al verdadero propietario cuando este comparezca o acredite su derecho.
La administración debe asumir la representación de los derechos y los intereses de estas titularidades a los efectos de la tramitación del expediente.
Si los presuntos titulares no prestan garantía de retribución, ésta ha de acordarse en terrenos.
En caso de que el titular de la finca no comparezca o no acredite el mejor derecho durante el plazo de 2 años a contar desde la aprobación del proyecto de reparcelación, ha de aplicarse la legislación general sobre patrimonio de las administraciones públicas. Asimismo, si se plantea discrepancia en la titularidad de los derechos, por cuestiones de doble inmatriculación o titularidad controvertida o desconocida, se aplica lo dispuesto en la LH. Si el titular se encuentra en paradero ignorado, tiene domicilio desconocido, o la condición de extranjero o no residente, y no ha designado fehacientemente un representante en el territorio español, la representación de sus intereses se ha de ajustar a la legislación estatal.
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