Lo anterior se deduce de la LISD art.3 y 12 (este último artículo considera negocios jurídicos gratuitos e inter vivos, entre otros, la renuncia de derechos a favor de persona determinada) y del RISD art.12. Si la transmisión gratuita e inter vivos no tiene contenido económico, como es este caso, no está sujeta al impuesto ni en el momento de la renuncia ni cuando se produzca el fallecimiento y sucesión del fiduciario.
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