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Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2020, se modifica la regulación de la inclusión en la base imponible del IS de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, destacando las siguientes novedades:a) Se añade la referencia a los establecimientos permanentes situados en el extranjero.b) En este régimen se establecen una serie de presunciones que admiten prueba en contrario no sólo para las entidades participadas (o establecimientos permanentes) residentes (o situados) en paraísos fiscales, sino también para los situados en territorios de nula tributación.c) Se incluyen determinadas excepciones a la aplicación de este régimen no solo cuando la entidad participada (o el establecimiento permanente) sea residente (o esté situado) en otro Estado miembro de la UE, sino también cuando formen parte del Acuerdo del Espacio Económico Europeo.d) Se añade también como novedad que no es de aplicación este régimen cuando la entidad no residente sea una IIC que, cumpliendo?determinados requisitos, sea además residente en otro Estado miembro de la UE o forme parte del Acuerdo del Espacio Económico Europeo.e) En el caso de establecimientos permanentes, la inclusión debe realizarse en el periodo impositivo en el que se obtengan las rentas. Además, el contribuyente debe aportar conjuntamente con la autoliquidación por IS, el importe de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible, la justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible, así como registros contables de las operaciones que realicen y de los activos y pasivos afectos a ellos.NF Gipuzkoa 2/2014 art.48 redacc NF Gipuzkoa 1/2020EDL 2020/10051 art.2.once, BOTHG 28-4-20
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