Una entidad presenta recurso contencioso-administrativo ante la AN, con la pretensión de impugnar una resolución del TEAC, en la cual se declara que la entidad no cuenta con un establecimiento permanente (EP) en Suiza, por lo que las rentas obtenidas a través de la sucursal en dicho país no pueden ser objeto del régimen de exención establecido en el CDI Suiza art.23.1.
El TEAC defiende que la entidad no ha acreditado la existencia de un lugar fijo de negocios en Suiza desde el que desarrolle todo o parte de su actividad. Incluso en dicho caso, la actividad desarrollada por la sucursal merece la calificación de accesoria, lo cual lleva a la conclusión de que no se puede considerar la existencia de EP a los efectos del CDI Suiza art.5.
La sucursal lleva a cabo la actividad de concesión de préstamos a empresas del grupo. No obstante, esta se puede considerar una actividad preparatoria, lo cual no constituye un EP (Comentarios al Modelo convenio OCDE art.5.4 aptdo.23 y 24).
El criterio decisivo consiste en determinar si las actividades del lugar fijo de negocios constituyen en sí mismas una parte esencial y significativa de las actividades del conjunto de la empresa, por lo que hay que estudiar separadamente cada caso.
En este supuesto, desde el lugar fijo de negocios en Suiza, cuya existencia afirma la recurrente, y en relación con el crédito que la entidad residente mantiene frente a otra entidad del grupo residente en Francia, no se realiza ninguna actividad económica o comercial de la empresa, puesto que lo único que se hace es anotar el cobro de intereses y, en su caso, la renovación del principal del préstamo a su vencimiento sin desembolso ni necesidad de negociación de ninguna clase. Esta no puede considerarse como una actividad financiera sustancial, esencial y significativa para el conjunto de la empresa, sino una actividad meramente auxiliar.
Concluye la AN, en base a lo expuesto, con la desestimación del recurso presentado, y declarando conforme a Derecho la resolución impugnada.
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