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Con efectos a partir del 1-1-2022, en relación a los rendimientos del trabajo, se introducen las siguientes novedades:a) Se revisa el supuesto de no consideración de rendimiento de trabajo en especie previsto para las retribuciones derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa, con la finalidad de adecuarlo a la realidad actual y aclarar que este supuesto resulta también de aplicación para el caso del trabajo a distancia o teletrabajo.b) A efectos de evitar situaciones gravosas en la tributación de las retribuciones en especie derivadas de la utilización de vivienda propiedad del pagador; para el supuesto de los empleados de fincas urbanas en el que la vivienda se encuentra localizada físicamente en la misma finca en la que prestan sus servicios, se establece una limitación de la valoración establecida por aplicación de las reglas generales, de manera que la misma no puede exceder del 10% de los restantes rendimientos íntegros del trabajo percibidos.c) Se realizan adaptaciones técnicas normativas para actualizar las referencias legislativas obsoletas.NF Bizkaia 13/2013 art.17.1.a, 17.2.a, 18.a.3 y 7, 19.2.b.3º y 4º, 60.2.a, 60.2.e redacc NF Bizkaia 6/2021 art.9.ocho a doce, veinte y veintiuno, BOTHB 14-12-21
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