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Con efectos a partir de 1-1-2022, en relación a la tributación de los rendimientos de capital mobiliario, se introducen las siguientes novedades:a) En cuanto a los rendimientos provenientes de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, se matiza que el importe obtenido como consecuencia de la distribución de la prima de emisión minora, hasta su anulación, el valor de adquisición de cada una de las acciones o participaciones afectadas, individualmente consideradas, de manera que el cálculo no debe realizarse teniendo en cuenta el cómputo global sobre el valor total de adquisición de dichas acciones o participaciones. b) Se regula de una manera más amplia y clara la tributación de los derechos económicos de carácter especial percibidos de determinadas entidades de inversión de tipo cerrado.Se consideran rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad a los rendimientos derivados de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales en alguna de las siguientes entidades, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:1.Los derechos económicos especiales de dichas participaciones, acciones o derechos deben estar condicionados a que los restantes inversores en la entidad obtengan una rentabilidad mínima garantizada definida en el reglamento o estatuto de la misma.2.Las participaciones, acciones o derechos deben mantenerse durante un período mínimo de 5 años, salvo que se liquiden anticipadamente o queden sin efecto o se pierdan total o parcialmente como consecuencia del cambio de entidad gestora, en cuyo caso, deben haberse mantenido ininterrumpidamente hasta que se produzcan dichas circunstancias. Lo dispuesto anteriormente es exigible a las entidades, en los supuestos en los que las mismas detenten la propiedad de las participaciones, acciones o derechos.No se aplica el tratamiento previsto cuando los derechos económicos especiales procedan directa o indirectamente de una entidad residente en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa o con el que no exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria.Las entidades son las siguientes:1.Los fondos de inversión alternativa de carácter cerrado definidos en la Dir 2011/61/UE relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, incluidos en alguna de las siguientes categorías:- entidades reguladas en la L 22/2014, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado;- fondos de capital-riesgo europeos (Rgto UE/345/2013);- fondos de emprendimiento social europeos (Rgto UE/346/2013);- fondos de inversión a largo plazo europeos (Rgto UE/2015/760).2. Otros organismos de inversión análogos a los anteriores.NF Gipuzkoa 3/2014 art.34.e y f redacc NF Gipuzkoa 1/2022 art.1.segundo.seis y siete, BOTHG 14-3-22
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