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Remuneraciones indirectas por el ejercicio de las funciones de dirección (RF 37/25 09 de Septiembre de 2025 al 15 de Septiembre de 2025)

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La Administración llevó a cabo actuaciones de comprobación sobre una persona física por el concepto IP, debido a que se había aplicado una exención por participaciones en entidades que, a juicio de la inspección, no le correspondía. Esta consideraba que no cumplía el requisito de que más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal correspondieran a las funciones de dirección ejercidas en la sociedad participada (LIP art.4.Ocho.2).El recurrente alegó que una parte de su remuneración, en concreto el 40%, era satisfecha por la citada sociedad directamente, pero también recibía parte de sus rendimientos a través de otra entidad que pertenece al grupo familiar y cuyo objeto social es la prestación de servicios de dirección a la entidad participada. Teniendo en cuenta ambos importes, sí se alcanzaba el porcentaje exigido por la norma para poder aplicar la exención referida. Asimismo, durante el procedimiento de comprobación el contribuyente presentó, entre otra documentación, un acta en la que los familiares del grupo aprobaron que fuera él quien realizara las funciones de dirección en la sociedad, así como las facturas en las que se documentaban sus retribuciones. No obstante, la Administración no entró a valorar la documentación aportada por entender que no eran computables las retribuciones percibidas de modo indirecto a través de una sociedad.Planteadas las posiciones de ambas partes, llegan al TSJ, que recuerda a la Administración que el obligado tributario puede percibir sus remuneraciones de manera indirecta, esto es, de otra entidad filial o del grupo a través de la cual ejerza las funciones de dirección. Tomando en consideración la documentación aportada por el obligado tributario, el Tribunal entiende que se acreditan las condiciones exigidas en la LIP para poder aplicar la exención referida, por lo que estima el recurso interpuesto por el contribuyente y anula el acto administrativo del que trae causa.TSJ Baleares 5-5-25, EDJ 587517

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