A partir del 13-11-2015, el nuevo Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores incorpora las siguientes relaciones laborales de carácter especial:
1. La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
2. La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
3. La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
Con respecto a los estibadores portuarios, se incluye a aquellos que presten servicio a través de entidades de puesta a disposición de trabajadores a las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre y cuando dichas entidades desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario.
Al incorporar estos nuevos supuestos se altera la numeración del artículo, por lo que el antiguo ET/95 art.2.1.i se corresponde con el ET/15 art.2.1.l.
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