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Reintegro de gastos médicos en el supuesto de tratamiento con la hormona de crecimiento de un menor

La cuestión planteada consiste en determinar si procede el reintegro de gastos con motivo del tratamiento médico de una menor de 12 años, consistente en hormona de crecimiento y tratamiento para detener la pubertad y si existe urgencia vital que justifique el gasto.
El Tribunal, amparándose en supuestos análogos en los que reconoce el reintegro de los gastos efectuados por la adquisición por los padres del tratamiento con la hormona de crecimiento para su hijo menor, que debía ser inmediato para que tuviera resultados, obteniéndose una excelente respuesta fisiológica, y habiéndose prescrito el mismo por el Servicio de Pediatría competente, siendo denegado por el comité asesor por haberse iniciado de forma particular sin aprobación del comité, llega a igual conclusión y reconoce la obligación de la Administración de asumir el gasto farmacéutico realizado.
Considera que la noción de urgencia vital incluye no solo el peligro inminente de muerte, sino también el riesgo de pérdida de funcionalidad de órganos de suma importancia para el desenvolvimiento de la persona. Los supuestos de urgencia vital y denegación de asistencia no se presentan normalmente en su pureza conceptual, sino que más generalmente lo hacen en circunstancias que ofrecen una compleja mezcla de las características de una y otra figura (TS 16-11-09, EDJ 315135).
En el caso debatido, la edad de la menor permite afirmar la existencia de necesidad de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital. La administración de la hormona de crecimiento fue prescrita por facultativo especialista del Hospital correspondiente, tras largo tiempo de estudio y realización de pruebas, y atendida la edad de la menor se estimó por dicho facultativo que el tratamiento había de ser inmediato. Es el comité asesor quien exigió más datos para la aprobación del tratamiento, retardando con ello su aplicación, habiéndose acreditado sin embargo lo necesario del tratamiento y la existencia de urgencia vital en su dispensación, por la edad de la menor y por la utilidad terapéutica, apreciándose efectiva mejora del crecimiento, minimizándose con su administración eventuales secuelas físicas y psíquicas al permitir aproximar su talla actual y futura a una más normalizada.

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