Los órganos competentes en materia de personal son los responsables de comprobar, a efectos de las futuras pensiones que se puedan causar, que los funcionarios sobre los que ejercen sus competencias están incluidos en el régimen de protección social que legalmente les corresponde.
Si se pusiera de manifiesto alguna situación de encuadramiento indebido, dichos órganos han de proceder a declarar mediante resolución administrativa que el funcionario está indebidamente encuadrado, regularizando de forma inmediata su situación en el régimen que corresponda. A efectos de la referida regularización, se ha de proceder a solicitar el alta o la baja correspondiente en el RGSS a la TGSS, quien ha de resolver con arreglo al Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas (RD 84/1996)
Los servicios prestados y las cotizaciones efectuadas conforme a las normas del régimen cuyo encuadramiento se declare indebido han de ser computados por el régimen que haya de reconocer la pensión, de acuerdo con el procedimiento de cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (RD 691/1991).
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