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Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2026 y hasta el 31-12-2030, se aclara que para la aplicación de la tributación adicional sobre beneficios extraordinarios:a) No ha de tenerse en cuenta la tributación mínima, ni el límite conjunto a la suma de deducciones.b) Tiene la consideración de contribuyente el grupo fiscal.NF Araba 37/2013 disp.adic.31ª redacc NF Araba 17/2025 disp.final 1ª, BOTHA 22-12-25
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