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Con carácter general, los ingresos y gastos se imputan al período impositivo en que se hayan devengado, con independencia de la corriente monetaria. En particular:a) Los rendimientos de actividades económicas se imputan de acuerdo a lo dispuesto en la normativa foral del IS. Con efectos a partir de 1-1-2020, las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputan en el periodo en que se cobren, sin perjuicio de que con efectos a partir de 1-1-2020, las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España puedan imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.NF Gipuzkoa 3/2014 art.57.1.b y 57.2.k y l redacc NF Gipuzkoa 3/2021 art.1.segundo.seis y siete, BOTHG 21-4-21
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