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Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (RS 13/21 30 de Marzo de 2021 al 05 de Abril de 2021)

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La LPAC (L 39/2015) y la LRJSP (L 40/2015) consagraron el derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones públicas, estableciendo que la tramitación electrónica de los procedimientos debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas. En consecuencia, establecieron la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración para ciertas personas: personas jurídicas, entes sin personalidad y algunas personas físicas, sin perjuicio de la posibilidad de extender esta obligación a otros colectivos, por vía reglamentaria.Establecieron además los elementos normativos necesarios para el funcionamiento electrónico de las Administraciones públicas, previendo además que las relaciones de las Administraciones entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes se realice a través de medios electrónicos.El nuevo reglamento desarrolla y concreta las previsiones legales, con el objetivo de mejorar la eficiencia administrativa, incrementar la transparencia y la participación, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables y mejorar la seguridad jurídica.La norma aprobada consta de 65 artículos distribuidos en 4 títulos, 10 disposiciones adicionales y un anexo de definiciones:1. Título preliminar: Concreta el objeto, el ámbito de aplicación de la norma -que lógicamente es el mismo que el de la LPAC y la LRJSP- y los principios generales, entre los que se incluyen el de neutralidad tecnológica y adaptabilidad al progreso de las tecnologías, el principio de interoperabilidad, y los principios de accesibilidad y de facilidad de uso, que deben permitir la utilización de los medios electrónicos por todos los ciudadanos.Respecto del derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, se concreta que las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos pueden ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración de que se trate al inicio del procedimiento o en una fase posterior del procedimiento, comunicándolo al órgano competente para la tramitación de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. También se prevé la posibilidad de que el ciudadano decida dejar de relacionarse electrónicamente en cualquier momento del procedimiento. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producen a partir del 5º día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.2. Título I: Regula los portales de internet, el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) y las sedes electrónicas. En relación con los portales de internet existentes se establece la posibilidad de su supresión o su mantenimiento, conforme a las reglas señaladas en la disp.trans.2ª. Se regula también el área personalizada a través de la cual cada interesado puede acceder a su información, al seguimiento de los trámites administrativos que le afecten y a las notificaciones y comunicaciones en el ámbito de la Administración pública competente, que en el ámbito estatal se denomina carpeta ciudadana.3. Título II: Regula el procedimiento administrativo por medios electrónicos. En primer lugar se regula la tramitación administrativa automatizada y el régimen de subsanaciones. A continuación se desarrolla la identificación y autenticación de las Administraciones públicas y las personas interesadas, apartado en el que se regulan, entre otras cuestiones:- la plataforma de verificación de certificados electrónicos y otros sistemas de identificación;- la identificación de las sedes electrónicas y sedes asociadas;- la identificación mediante sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado;- los sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada;- la identificación y firma del personal al servicio de las Administraciones públicas; y- la acreditación de la representación de las personas interesadas y el registro electrónico de apoderamientos.Por último, se incluye la regulación de los registros electrónicos, las comunicaciones administrativas por medios electrónicos y las notificaciones electrónicas, incluyendo las reglas generales de la práctica de las notificaciones electrónicas, el aviso de puesta a disposición de la notificación, la notificación a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHu) y la notificación electrónica en sede electrónica o sede electrónica asociada.4. Título III: Aborda la regulación del expediente administrativo electrónico, que incluye:El documento administrativo electrónico y los requisitos y la emisión de copias auténticas de documentos administrativos o documentos privados. Se regula también el acceso al expediente y a la obtención de copias y la destrucción de documentos.El archivo electrónico único, previsto para cada Administración, definido como el conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia y recuperación de los documentos y expedientes electrónicos una vez finalizado el correspondiente procedimiento administrativo o actuación.5. Título IV: Reglamenta la colaboración entre las Administraciones públicas para la actuación administrativa por medios electrónicos, incluida la regulación del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), medio para realizar las interconexiones entre registros, que deben ser interoperables entre sí y, en el caso de la Administración General del Estado, con los sistemas de gestión de expedientes.Se regulan también las transmisiones de datos, las plataformas de intermediación de datos y los medios para la remisión electrónica de expedientes administrativos; así como la transferencia y uso compartido de tecnologías entre Administraciones públicas, incluida la adhesión a las plataformas, registros o servicios electrónicos de la Administración General del Estado.6. Disposiciones adicionales: Regulan cuestiones diversas, como la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos, la adhesión de las entidades de Derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como de los órganos constitucionales, la interoperabilidad de los registros electrónicos de apoderamientos, o la supletoriedad respecto de la tramitación administrativa de los procedimientos de Registro Civil.7. Anexo terminológico: Su introducción se justifica por la especial complejidad de la materia y por la imbricación de categorías jurídicas y conceptos tecnológicos en permanente evolución.Además, el RD 203/2021deroga expresamente el RD 1671/2009, que desarrollaba la L 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y modifica el RD 4/2010, que regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica y el RD 931/2017, sobre la memoria del análisis de impacto normativo.Entra en vigor el 2-4-2021, de forma coincidente con la entrada en vigor de las disposiciones de la LPAC en materia de Administración electrónica.RD 203/2021, BOE 31-3-21

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