Los municipios pueden crear un Registro de solares en el que se incluyan los solares y las construcciones en ruina o aquellas sobre las que no se hayan realizado las obligaciones exigidas por las órdenes de ejecución, después de constar que las medidas de ejecución forzosa han resultado ineficades para su cumplimiento.
La inscripción ha de comunicarse por la Administración actuante al Registro de la Propiedad.
En todo lo demás se rige por lo dispuesto en LSGA art.138 y 139.
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