Los instrumentos de planeamiento urbanístico, una vez aprobados definitivamente, y publicados en el DOG el acuerdo correspondiente, han de ser inscritos de oficio en el Registro de planeamiento urbanístico de Galicia (LSGA art.88).
La inscripción en el Registro es condición indispensable para la publicación de su normativa en el boletín oficial correspondiente.
Se aplican las siguientes reglas para la inscripción en el Registro de planeamiento urbanístico de los modelos normalizados de solicitudes de inscripción, modificación y certificado de datos:
– La presentación de las solicitudes de inscripción y modificación se realizan únicamente por medios electrónicos y a través de formularios normalizados. La presentación de la solicitud presencial no es válida hasta la presentación electrónica y sólo se considera válida la fecha de presentación de la solicitud de subsanación.
– Para la tramitación de los procedimientos registrales han de consultarse, automáticamente, los datos incluidos en los documentos elaborados por las administraciones públicas, especialmente los documentos identificativos.
– Todos los trámites administrativos del procedimiento han de ser realizados por vía electrónica accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta.
– Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practican, igualmente, por medio electrónico, mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal
NOTA
Esta información actualiza el Memento de Urbanismo 2017.
Comentarios: 0 comentarios