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Con efectos a partir del 1-1-2024, en el régimen especial para personas desplazadas, se incorpora la posibilidad de su aplicación a las personas que se trasladen a Gipuzkoa para desempeñar el cargo de administrador o consejero, siempre que cumplan el resto de requisitos del régimen. Asimismo, se excluye su aplicación cuando la entidad empleadora o la entidad en la que se desempeña las funciones de dirección y gerencia tenga la consideración de sociedad patrimonial.Adicionalmente con los mismos efectos, se aprueba un nuevo régimen para personas socias fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación o “start ups”. Este régimen, lo pueden aplicar aquellas personas contribuyentes del IRPF que funden entidades innovadoras de nueva creación, y se impliquen personalmente con la misma, a través de una vinculación laboral, ordinaria o especial, o la propia de un consejero/a o administrador/a. Este régimen permite a la persona fundadora de la entidad, aplicar una exención del 30% de los rendimientos íntegros del trabajo derivados de las relaciones antes citadas, con una duración máxima de once periodos impositivos que comprende el de constitución y los diez siguientes. La aprobación de este régimen especial, ha requerido la modificación del artículo regulador de las opciones a ejercitar al presentar la autoliquidación, para incluir esta opción en el mismo.NF Gipuzkoa 3/2014 art.56 bis.1.a).b´y e, 56 ter y 104.1.j redacc NF Gipuzkoa 1/2024 art.2.segundo.once a trece y veinticinco, BOTHG 17-5-24
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