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Con efectos a partir del 1-1-2020, se establece en el IRPF de Bizkaia un tratamiento tributario específico para los derechos especiales de contenido económico que se perciben como retribución de la participación en la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica. Por ello, se determina que tienen la consideración de rendimientos de trabajo, los derivados de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales en cualquier tipo de Fondo de Inversión Alternativa de los definidos en la Dir 2011/61/UEEDL 2011/110291).a) Los rendimientos del párrafo anterior se integran al 50% en la base imponible cuando se cumplan los siguientes requisitos:- los derechos económicos especiales de las participaciones, acciones o derechos estén condicionados a que los restantes inversores en la entidad de inversión alternativa obtengan una rentabilidad mínima garantizada definida en el reglamento o estatuto de la entidad de inversión alternativa;- las participaciones o derechos especiales deben mantenerse durante un período mínimo de cinco años, salvo que se liquiden anticipadamente o queden sin efecto o se pierdan total o parcialmente como consecuencia del cambio de entidad gestora, en cuyo caso, deben haberse mantenido ininterrumpidamente hasta que se produzcan estas circunstancias. Esto es exigible a las entidades a que hace referencia el apartado anterior en los supuestos en los que las mismas detenten la propiedad de las participaciones, acciones o derechos.b) Los contribuyentes que quieran aplicar este régimen deben presentar una comunicación previa ante la administración tributaria. Se establece que la opción por la aplicación de este régimen hay que realizarla en la autoliquidación del impuesto y puede ser modificada una vez ha finalizado el plazo voluntario de autoliquidación siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la administración tributaria.NF Bizkaia 13/2013 art.56 ter redacc NF Bizkaia 1/2020EDL 2020/7854 art.1 y 2, BOTHB 30-3-20
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