Con efectos desde 1-1-2017 el abono de las subvenciones que tengan por objeto el fomento de la rehabilitación edificatoria puede anticiparse hasta en un 100% de su cuantía, en atención a lo que establezca en las correspondientes bases reguladoras, sin necesidad de previa constitución de garantías, no siendo de aplicación lo previsto en L Cantabria 10/2006 art.16.3.k) reguladora de las subvenciones de Cantabria.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios