Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Régimen simplificado del IVA a consecuencia del COVID-19 (RF 02/21 12 de Enero de 2021 al 18 de Enero de 2021)

20 
De acuerdo con lo establecido en la OF Navarra 30/2020EDL 2020/5342 (que desarrolla para el año 2020 el régimen simplificado del IVA), en concreto, en su anexo II, el cálculo de las cuotas trimestrales se corresponde con la cuarta parte del resultado de multiplicar los índices o módulos de cada actividad por los datos-base referidos al día 1 de enero de cada año, pudiendo aplicar, en su caso, la correspondiente regularización, de acuerdo con lo establecido en las instrucciones para la aplicación de los signos, índices y módulos en el IVA.Las consecuencias provocadas por las medidas adoptadas para combatir el COVID-19 han supuesto que esos datos base de referencia se alejen de la realidad, por ello se estableció una reducción del 20% en la cuota del primer trimestre, así como los periodos de inactividad en el segundo trimestre y la consecuente reducción derivada de ellos.Tras la segunda ola del COVID-19, las consecuencias en muchos de los sectores que pueden acogerse al régimen simplificado de IVA han sido considerables, por lo que se ha considerado necesario establecer una reducción en términos anuales, que debe ajustarse en el pago de la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 2020.Por todo ello, esta orden foral (con vigencia a partir del 13-1-2021), con efectos para el año 2020, establece una reducción de la cuota anual del régimen simplificado del:• 20%, para determinadas actividades recogidas en la OF Navarra 30/2020EDL 2020/5342 anexo II:- actividad suspendida: las actividades que en el primer y segundo trimestre ya aplicaron reducción en las cuotas trimestrales deben aplicar una reducción de la cuota correspondiente al cuarto trimestre del 0,66%;- actividad no suspendida: las actividades que no se vieron suspendidas y no aplicaron la reducción del 20% de la cuota del primer trimestre, ni la derivada de los periodos de inactividad del segundo trimestre (para llegar a una reducción del 20% de la cuota anual), deben reducir la cuota del cuarto trimestre un 80%.• 35% para actividades de comercio y transporte de viajeros por carretera y autotaxis. Dado que estas actividades aplicaron las reducciones que se establecieron para comercio y servicios, es decir, un 20% por 100 en la cuota del primer trimestre y un 59,34 en la cuota del segundo trimestre, (para llegar a esa reducción del 35%) deben reducir la cuota correspondiente al cuarto trimestre un 60,66%.• 40% para el sector de hostelería y restauración, que ha sufrido de forma más acusada las medidas adoptadas para hacer frente a la segunda ola del COVID-19. Estas medidas implicaron restricciones importantes de aforo y al cierre de los locales de hostelería y restauración. Las reducciones del cuarto trimestre, teniendo en cuenta las aplicadas en el primero y segundo son:- en cafés y bares, del 57,58%:- servicios de alojamiento, del 65,27%.OF Navarra 1/2021EDL 2021/184 art.2, BON 12-1-21NOTAEstas reducciones:- no son de aplicación a las comisiones por venta de loterías;- se han de tener en cuenta a efectos de la regularización que, en su caso, corresponda realizar de acuerdo con lo dispuesto en el DF Navarra 86/1993 art.27.3 y en la OF Navarra 30/2020EDL 2020/5342 instrucciones.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).