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Régimen simplificado del IVA a consecuencia del coronavirus (RF 19/20 05 de Mayo de 2020 al 11 de Mayo de 2020)

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Con efectos a partir del 12-5-2020:a) Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA, que desarrollen actividades recogidas en la OF Navarra 30/2020EDL 2020/5342 anexo II deben aplicar una reducción del 20% a la cuota a ingresar correspondiente al primer trimestre de 2020, excluyendo aquellas actividades que por considerarse esenciales han continuado desarrollando su actividad: alimentación, transporte de mercancías y mensajería.Lo anterior se debe tener en cuenta a efectos de la regularización que, en su caso, corresponda realizar de acuerdo con lo dispuesto en el DF Navarra 86/1993 art.27.3 y en la OF Navarra 30/2020EDL 2020/5342 instrucciones.b) Los sujetos pasivos que desarrollen actividades económicas y presenten, entre el 7-3-2020 y el 1-6-2020, la renuncia al régimen especial simplificado o al REAGP, pueden acogerse a esos regímenes en el ejercicio 2021, siempre que cumplan con los requisitos para su aplicación y presenten la revocación de la renuncia en la forma y plazos establecidos al efecto.Si en el ejercicio 2021, aun cumpliendo los requisitos para aplicar estos regímenes, el sujeto pasivo no presenta la revocación, la renuncia tiene los efectos establecidos en el DF Navarra 86/1996 art.22.1, computándose el plazo a partir del ejercicio en el que la renuncia tenga efectos.OF Navarra 64/2020EDL 2020/11210, BON 11-5-20

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