En el régimen sancionador del Impuesto sobre Labores del Tabaco se introducen nuevos supuestos de sanciones a los hasta ahora existentes. Las nuevas sanciones e infracciones son las siguientes:
1. Infracciones tributarias graves: podrán imponerse, además, las siguientes sanciones accesorias:
a) El cierre temporal de los establecimientos de los que sean titulares los infractores, por un periodo de seis meses, o el cierre definitivo de los mismos.
Podrá acordarse el cierre definitivo cuando el sujeto infractor hubiese sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por la comisión de una infracción grave dentro de los dos años anteriores que hubiese dado lugar a la imposición de la sanción de cierre temporal del establecimiento.
b) El precintado por un periodo de seis meses o la incautación definitiva de los aparatos de venta automática, cuando las infracciones se cometan a través de los mismos.
Podrá acordarse la incautación definitiva cuando el sujeto infractor hubiese sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por la comisión, por medio del aparato de venta automática, de una infracción grave dentro de los dos años anteriores que hubiera dado lugar a la imposición de la sanción de precintado de dicho aparato.
A efectos de la imposición de las sanciones anteriores, tendrán la consideración de sujetos infractores tanto el titular del aparato de venta automática como el titular del establecimiento donde se encuentra ubicado.
c) Cuando la imposición de las sanciones previstas en el párrafo b) concurra con la imposición de las previstas en el párrafo a), procederá la incautación definitiva del aparato de venta automática siempre que se acuerde el cierre definitivo del establecimiento.
2. Constituye infracción tributaria grave la comunicación incompleta, inexacta, o con datos falsos, o la falta de comunicación, de los precios medios ponderados de venta real calculado para cada modalidad de tabaco.
La sanción consistirá en multa pecuniaria de 200 euros por cada dato omitido, incompleto, inexacto, o falso, con un mínimo de 600 euros y un máximo de 10.000 euros.
3. Constituye infracción tributaria grave no disponer, en el establecimiento de venta, de los medios necesarios de apertura de los aparatos de venta automática de labores el tabaco, o de los medios para su inmediata localización.
A efectos de la imposición de las sanciones previstas en el presente apartado, tendrán la consideración de sujetos infractores tanto el titular del aparato de venta automática como el titular del establecimiento donde se encuentra ubicado. La infracción se sancionará con multa de 400 euros y se graduará incrementando la cuantía en un 100% en el caso de comisión repetida de infracciones tributarias.
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