La cuestión planteada consiste en determinar si, no habiéndose incumplido las obligaciones específicas de documentación exigidas en relación con las operaciones vinculadas, las correcciones efectuadas por la Administración tributaria respecto de las mismas de las que se derive una falta de ingreso, le permiten sancionar al obligado tributario conforme a lo previsto en la normativa general tributaria (LGT art.191).
A este respecto el Tribunal Supremo establece:
a) La inaplicación de la exención total de responsabilidad contenida en la regulación del régimen sancionador de las operaciones vinculadas a los sujetos exonerados de la llevanza de la documentación relativa a las operaciones vinculadas y, en consecuencia, la inexistencia en estos casos de un concurso de normas entre el régimen especial sancionador de las operaciones vinculadas y el general de la normativa tributaria (LIS/04 art16.10.4º -actualmente LIS art.18.13– y LGT art.191).
b) En defecto del régimen sancionador específico de las operaciones vinculadas previsto en la normativa del IS, procede aplicar el régimen sancionador general previsto en la LGT.
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