La normativa reguladora de los puertos es objeto de las siguientes modificaciones:
a) Se suprime la regulación de los usos restringidos en los puertos y de la continuación de la explotación.
b) En el caso de que un título administrativo habilite para la ocupación o utilización del subsuelo o espacios sumergidos, se aplica el 50% del tipo de gravamen anual aplicable a la base imponible, excepto en los casos en que su uso impida la utilización de la superficie, en los que no es procedente ninguna reducción.
En las concesiones o autorizaciones otorgadas en ayuntamientos relativas a espacios sitos en su término municipal, el tipo a aplicar únicamente es el previsto en la L C.Valenciana 2/2014 art.67, siempre que las actividades autorizadas sean exclusivamente de restauración, mercados ambulantes, quiosco y tiendas al por menor y los espacios objeto del título sean contiguos a la línea de delimitación del dominio público portuario y estén separados de zonas susceptibles de usos propiamente portuarios mediante un vial urbano del tránsito rodado.
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