Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se ha establecido el régimen fiscal de las fundaciones bancarias en Bizkaia, en términos muy similares a los del Territorio Común. Así:
– tributan por el régimen general, sin que resulte de aplicación el especial de las entidades sin fines lucrativos;
– las fundaciones, ordinarias o bancarias, que actúen de forma concertada en una misma entidad de crédito (L 26/2013 art.43.2), tienen el mismo tratamiento fiscal que corresponda a las fundaciones bancarias con el mismo grado de participación;
– las cantidades que destinen de sus resultados a la financiación de obras benéfico-sociales y la dotación a la obra benéfico-social tienen el mismo tratamiento que en el Territorio Común (ver nº 2590 Memento Fiscal 2013);
– pueden ser dependientes de un grupo fiscal en los mismo términos que en el Territorio Común, incluido el régimen transitorio (ver nº 3670 Memento Fiscal 2013);
– a las transmisiones del negocio o de activos o pasivos realizadas por entidades de crédito a favor de otra entidad de crédito, al amparo de la normativa de reestructuración bancaria, les resulta de aplicación el régimen de determinadas operaciones de reestructuración de entidades de crédito (NF Bizkaia 11/2013 disp.adic.7ª), aunque no se correspondan con las operaciones mencionadas en el régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales.
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