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Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2022, destacan las siguientes novedades en relación con el régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia:a) Se incorpora entre las cooperativas especialmente protegidasa a las cooperativas alimentarias junto a las agrarias. Además, se modifica uno de los límites que deben respetar en la realización de sus actividades para tener la consideración de especialmente protegidas; así, no pueden conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir o comercializar productos procedentes de otras explotaciones, similares a los de las explotaciones de la cooperativa o de sus socios, en cuantía superior, por cada ejercicio económico, al 5% del precio de mercado obtenido por los productos propios, o al 49% (anteriormente, el 40%) del mismo precio, si así lo prevén sus estatutos.b) Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida: se redefine una de las circunstancias que conlleva la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida para el supuesto de cooperativas protegidas que participan en sociedades holding. A estos efectos:- se especifica que para el cálculo del porcentaje máximo de participación en sociedades no cooperativas han de tenerse en cuenta tanto las participaciones directas como las indirectas;- se establece que, cuando la cooperativa adquiera participaciones indirectas a través de entidades no cooperativas participadas por ella en más de un 50%, cuyo activo esté compuesto mayoritariamente por participaciones en el capital de otras entidades no cooperativas, para la determinación del valor del conjunto de esas participaciones, así como del de los recursos propios de la cooperativa, han de tenerse en cuenta los importes derivados de las cuentas anuales consolidadas. Adicionalmente, se abre la posibilidad de que el mencionado límite máximo se amplíe previa solicitud.Esta previsión es de aplicación en relación con las adquisiciones que se produzcan a partir del 14-12-2021.NF Bizkaia 6/2018 art.4.1.b, 6, 12.3 y 9, 17.3, 18.4, 26.2, 38.1.c, 39, 51.c, 53.1.c, 2 y 3 y disp.trans.única redacc NF Bizkaia 6/2021, BOTHB 14-12-21
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