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Con efectos a partir del 1-1-2022 se amplía este régimen especial, al extender el ámbito subjetivo a las personas desplazadas desde el extranjero a Gipuzkoa por dos nuevos motivos: a) Para constituir o proceder a realizar una inversión en entidades innovadoras de nueva creación.En este caso, para optar al régimen especial, la inversión debe realizarse mediante la constitución de la entidad innovadora o la adquisición de sus acciones o participaciones en el mercado primario y, entre otros requisitos, la persona desplazada debe de tener una vinculación laboral o la propia de una consejera o administradora con esta entidad. b) Para la constitución de sociedades o fondos de capital riesgo. En este supuesto, la persona desplazada debe constituir una sociedad o fondo de capital riesgo, debiendo ostentar la condición de trabajadora o alta directiva en la sociedad gestora de entidades de inversión de tipo cerrado que gestiona el fondo de capital riesgo constituido o en la propia sociedad de capital riesgo constituida, cuando la misma actúe como sociedad gestora. Asimismo, se amplía el catálogo de actividades con las que se deben relacionar los trabajos especialmente cualificados llevados a cabo por la persona desplazada, incluyendo las de organización, gerencia y control económico-financiero.NF Gipuzkoa 3/2014 art.56 bis redacc NF Gipuzoa 1/2022 art.1.segundo aptdo.doce, BOTHG 14-3-22
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