Mediante este Decreto, se desarrolla el régimen especial del pequeño empresario o profesional, que entró en vigor el 1-1-2018, y cuya regulación legal se encuentra en la L Canarias 4/2012 art.109 a 111.
En concreto, se introducen las siguientes disposiciones:
a) Se regulan los supuestos de presentación de la declaración censal: de comienzo, modificación y renuncia a este régimen, así como revocación de la renuncia (que puede ser expresa o tácita, teniendo diferentes consecuencias según sea una u otra)
Por otra parte, se indica que, cuando el volumen total de operaciones en el año natural anterior no hubiera superado los 30.000 euros, los sujetos pasivos personas físicas deben comunicar su inclusión en el régimen o su renuncia al mismo mediante una declaración censal de modificación (D Canarias 111/2018 art.47 septies).
b) Asimismo, se establecen las obligaciones censales en relación a la exclusión del régimen (en los que detalla los supuestos), su fecha de efectos y rectificación censal (D Canarias 111/2018 art.47 octies).
c) En relación a la declaración informativa sobre volumen de operaciones, los sujetos pasivos de este régimen están obligados a presentarla, a través de la declaración-resumen anual prevista en el D Canarias 268/2011 art.57.8.
d) Por último, se determina que los sujetos pasivos incluidos en el régimen, que tengan la consideración de comerciantes minoristas, deben llevar en el libro registro de facturas expedidas, con la debida separación, las facturas por las entregas de bienes exentas por aplicación de la L Canarias 4/2012 art.50.Uno.27º.
No conocía este régimen especial y seguí presentando mis autoloquidaciones. ¿Puedo acogerme ahora que empieza el año a este régimen, antes de que llegue el primer periodo de autoliquidación? gracias