En una inspección del IRPF de los ejercicios 2008 a 2011 se regulariza la aplicación de la bonificación del 50% por producción de bienes corporales (L 19/1994 art.26) al considerar que no dan derecho a su aplicación las subvenciones agrícolas.
No estando conforme con dicha regularización, al entender que las subvenciones agrícolas, especialmente las del plátano, no son subvenciones de capital sino de funcionamiento vinculadas a la producción, y que por tanto deben formar parte de la base de la bonificación, el contribuyente interpone en primer lugar reclamación económico-administrativa y posteriormente recurso contencioso-administrativo.
Al respecto, el TSJ Las Palmas desestima el recurso, en base a que la bonificación del 50% en la cuota íntegra prevista en la normativa se refiere a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias, y las subvenciones no son rendimientos derivados de la venta de productos. Así, considera que el importe de la subvención debe excluirse de la base sobre la que se calcula la bonificación mencionada en la cuota integra. Este criterio es el establecido en la sentencia TS 3-11-11, EDJ 272347, y recogido posteriormente por la doctrina administrativa (DGT CV 9-10-14).
NOTA
La DGT ha matizado que si existe la obligación de repercutir la ventaja obtenida al usuario final (como ocurre en el régimen específico de abastecimiento del Rgto UE/228/2013), debe entenderse que dicha ventaja obligatoriamente forma parte del precio de venta y, por tanto, del rendimiento derivado de la misma, por lo que puede beneficiarse del régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales (DGT CV 5-7-16).
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