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Régimen de incompatibilidades de las pensiones extraordinarias del régimen de Clases Pasivas

Desde el 5-7-2018 (fecha de entrada en vigor de la LPGE/2018) y vigencia indefinida, se establece un nuevo régimen de incompatibilidades respecto de las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas del Estado.
Cuando la pensión extraordinaria estuviera originada como consecuencia de un acto de terrorismo, tienen derecho a pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 23 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante.
a) En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, puede ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que en la fecha del fallecimiento del causante fuera menor de 25 años.
b) En caso de que estuviera cursando estudios y cumpliera los veinticinco años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
c) Si el huérfano mayor de 23 años se incapacitase para todo trabajo antes de cumplir los 25 años de edad tiene derecho a la pensión de orfandad con carácter permanente, siendo a estos efecto de aplicación lo dispuesto sobre el derecho a pensión de orfandad de cada uno de los hijos del fallecido o declarado fallecido que reúna las condiciones expresadas. Asistiendo este derecho a dichos hijos con independencia de la existencia o no de cónyuge supérstite del fallecido o así declarado (RDLeg 670/1987 art.41.3).

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